REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, presentada, por el abogado GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 6.746, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMARY FATIMA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la cedula de identidad N° 12.741.478 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano HASSAN ALI HALABI, titular de la cedula de identidad N° 12.257.766.- En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el articulo 712 del Codigo de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Este Juzgado administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declina la Competencia por la materia ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Así se decide.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente causa al referido Juzgado, a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma.- Líbrese el correspondiente Oficio.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.574-12.-
SSD/OG/tv.-
|