REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO GRANADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, constructor, titular de la cedula de identidad N° 4.952.332 y domiciliado en Calle Junín N° 26, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 64.072 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CESAR ANTONIO PORTUGUEZ MONTAÑO y CAMILO ERNESTO MILLAN ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.190.075 y V- 15.554.852 respectivamente; domiciliado el primero en Canchunchú Viejo, calle Principal Sector N° 04 de la Patria Bolivariana, casa sin numero visible, a una cuadra antes de llegar al INCE, Parroquia Santa Catalana Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en Primero de Mayo, calle las Bellezas Casa N° 134, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GRANADO GOMEZ, supra identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a su representado, sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el Sector nombrado “La Viña”, en Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y tiene un superficie aproximada de Mil Doscientos Treinta y Siete metros cuadrados con Cincuenta centímetros (1.237,50 mts2), con el numero catastral 19-05-03-05-18-21, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Por donde mide treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron del señor Pió de Jesús Peña y de teresa Peña de Bratta; SUR; Por donde mide treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron del señor Freddy Rodríguez Gamboa; ESTE: Por donde mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts), con terrenos que son o fueron del señor Pió Peña; y Oeste: Por donde mide cincuenta metros (50,.00), con terrenos que son o fueron del señor Valentín Indriago.- Y le pertenece por compra que hice a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN QUINTERO DE CHACÍN, de fecha 13 de Septiembre de 2011, la cual quedó inscrito bajo el N° 2011.387, asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 416.17.3.1.1424, correspondiente al libro real del año 2011. La BIENHECHURIA esta distribuida de la siguiente manera: Dos (2) plantas: La planta baja, cuyas características son las siguientes: piso de concreto, paredes de concreto con revestimiento friso liso y pintura, puertas de madera, cerámica en baños y líneas sanitarias, ventanas panorámicas, servicio de aguas blancas y negras, electricidad. La distribución de dicho inmueble está construida por una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) puestos de estacionamiento, y áreas verdes; y la planta alta, cuyas características son las siguientes: piso de concreto, paredes de concreto con revestimiento friso liso y pintura, puertas de madera, cerámica en baños y líneas sanitarias, ventanas panorámicos, servicio de aguas blancas y negras, electricidad. La distribución de dicho inmueble está constituida por una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños; y esta ubicado en un área de mayor extensión vivienda esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle del Parcelamiento, con una medida de catorce metros (14,00 mts) SUR:. con propiedad de FREDDY RODRÍGUEZ GAMBOA, con una medida de Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), ESTE: Con propiedad de pío de Jesús Peña, con una medida de Dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts), OESTE: Con torre 02, con una medida de Veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts).- Con una superficie de terreno de Doscientos Cincuenta y Seis metros con Noventa centímetros (256,90 mts); y un area de construcción de Doscientos Once Metros cuadrados con sesenta centímetros (211,60 m6ts2).- Codigo Catastral numero 03-05-18-21.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos CESAR ANTONIO PORTUGUEZ MONTAÑO y CAMILO ERNESTO MILLAN ESPAÑA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES al solicitante GUSTAVO ADOLFO GRANADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, constructor, titular de la cedula de identidad N° 4.952.332 y domiciliado en Calle Junín N° 26, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en una PARCELA DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, ubicado en el Sector nombrado “La Viña”, en Carúpano, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y tiene un superficie aproximada de Mil Doscientos Treinta y Siete metros cuadrados con Cincuenta centímetros (1.237,50 mts2), con el numero catastral 19-05-03-05-18-21, la cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Por donde mide treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron del señor Pió de Jesús Peña y de teresa Peña de Bratta; SUR; Por donde mide treinta metros (30 mts), con terrenos que son o fueron del señor Freddy Rodríguez Gamboa; ESTE: Por donde mide treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts), con terrenos que son o fueron del señor Pió Peña; y Oeste: Por donde mide cincuenta metros (50,.00), con terrenos que son o fueron del señor Valentín Indriago.- Y le pertenece por compra que hice a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN QUINTERO DE CHACÍN, de fecha 13 de Septiembre de 2011, la cual quedó inscrito bajo el N° 2011.387, asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el N° 416.17.3.1.1424, correspondiente al libro real del año 2011. La BIENHECHURIA esta distribuida de la siguiente manera: Dos (2) plantas: La planta baja, cuyas características son las siguientes: piso de concreto, paredes de concreto con revestimiento friso liso y pintura, puertas de madera, cerámica en baños y líneas sanitarias, ventanas panorámicas, servicio de aguas blancas y negras, electricidad. La distribución de dicho inmueble está construida por una (1) sala, un (1) comedor, una 81) cocina, un (1) lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, dos (2) puestos de estacionamiento, y áreas verdes; y la planta alta, cuyas características son las siguientes: piso de concreto, paredes de concreto con revestimiento friso liso y pintura, puertas de madera, cerámica en baños y líneas sanitarias, ventanas panorámicos, servicio de aguas blancas y negras, electricidad. La distribución de dicho inmueble está constituida por una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, tres (3) habitaciones, dos (2) baños; y esta ubicado en un área de mayor extensión vivienda alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle del Parcelamiento, con una medida de catorce metros (14,00 mts) SUR:. con propiedad de FREDDY RODRÍGUEZ GAMBOA, con una medida de Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts), ESTE: Con propiedad de pío de Jesús Peña, con una medida de Dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts), OESTE: Con torre 02, con una medida de Veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts).- Con una superficie de terreno de Doscientos Cincuenta y Seis metros con Noventa centímetros (256,90 mts); y un área de construcción de Doscientos Once Metros cuadrados con sesenta centímetros (211,60 mts2).- Codigo Catastral numero 03-05-18-21.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00); de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (23/10/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Sol. N° 6.198-12-
SSD/OG/tv.-
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