JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, diecisiete (17) de Octubre de 2012.
202° y 153°

EXPEDIENTE: Nº 5.553-12
PARTES: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ FERNANDEZ Y MARLENY TERESA GONZALEZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.14.173.929 y V-14.977.667
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha 25 de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ FERNANDEZ Y MARLENY TERESA GONZALEZ MOLINA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-.14.173.929 y V-14.977.667, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAQUELINE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.312 y de este domicilio

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omisis”
En fecha 24 de Octubre del año 1994, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de Acta de Matrimonio que anexamos en Copia Certificada marcada con la letra “A”. De esta Unión Matrimonial procreamos un (1) hijo de nombre JAVIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ,de Diecisiete (17) Años de edad como se evidencia en partidas de nacimientos que anexamos en Copia Certificada marcadas con la letra “B”; quien falleció en fecha 10 de Junio del año 2012, como se evidencia en Acta de Defunción que anexamos en Copia Simple marcadas con la letra “C”.
Ciudadano Juez, una vez contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Charallave, en la vereda 04, casa S/N, sector Punta brava, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde nuestra relación conyugal se desenvolvía en paz y

armonía los primeros años, pero es el caso que a mediados del mes de Enero del año 2002, comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal causando desavenencias entre nosotros y en vista de ello decidimos en el mes de Julio de 2002, separarnos sin que hasta la presente fecha haya sido posible reconciliarnos.
Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, habiendo entre nosotros ruptura prolongada de nuestra vida en común y encontrándonos dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por que de mutuo y amistoso acuerdo ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelva el Vínculo matrimonial que nos une. Durante nuestra unión matrimonial no se adquirieron ninguna clase de bienes.
A los fines legales consiguientes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma Copia Certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos legales…Omisis”…

En fecha 28 de Septiembre de 2012, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08 y 09).-

En fecha 05 de Octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-

En fecha 09 de Octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Abgdo. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges EDGAR ALEXANDER GONZALEZ FERNANDEZ Y MARLENY TERESA GONZALEZ MOLINA y al respecto manifestó que “Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la causa signada bajo el N° 5553-12 contentiva de la solicitud de disolución de matrimonio contraído por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER GONZALEZ FERNANDEZ Y MARLENY TERESA GONZALEZ MOLINA, en fecha 24/10/1994, se observan que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, siendo la oportunidad procesal contenida en la última parte de la referida norma, esta Representación Fiscal EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de dicha solicitud”, (F12)-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ FERNANDEZ Y MARLENY TERESA GONZALEZ MOLINA, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud inserta a los folio 03, 04 y 05 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el Sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: Manifiestan los solicitantes que procrearon un (01) hijo de nombres: JAVIER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de Diecisiete (17) Años de edad como se evidencia en partida de nacimiento que en copia certificada marcada con la letra “B” corre inserta al folio 06 y quien falleció en fecha 10 de Junio del año 2012, como se evidencia en Acta de Defunción que anexaron en Copia Simple marcada con la letra “C”.la cual corre inserta al folio 07 del presente expediente.
TERCERO: Manifestaron que no existen bienes en la comunidad conyugal.
CUARTO: Que desde el mes de julio año 2.0026, decidieron separarse de cuerpo y de hecho y desde entonces no han hecho vida en común encontrándose dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos : EDGAR ALEXANDER GONZALEZ FERNANDEZ Y MARLENY TERESA GONZALEZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números: V-.14.173.929 y V-14.977.667, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAQUELINE FARIAS, inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.312 y de este domicilio,quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL,

que los unía y que contrajeran por ante la prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 24 de Octubre de 1994.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, Prefectura de la parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, al Fiscal Superior del estado Sucre, al Registrador Principal del estado Sucre, Registro Civil del municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, Diecisiete (17) día del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-

Nota: En la misma fecha (17/10/2012), siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.553-12.-
SSD/OG/daef.-