REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista el convenimiento hecho entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, en fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012).- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.299.-
SSD/OG/dbc.-