REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Octubre de 2012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: TIVISAY JOSEFINA ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.452.429; y de este domicilio; asistida por la Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: CANDELARIA MARÍA BELLO DE ROJAS y COSME ADOLFO ROJAS CASTILLO, quienes en vida fueran titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.462.342 y V- 1.914.337, respectivamente, fallecidos ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fechas: 15 de Junio de 2006 y 31 de Marzo de 2012, respectivamente; a su persona y a sus hermanos: CARMEN DEL VALLE ROJAS BELLO, COSME RAMÓN ROJAS BELLO, JOEL JOSÉ ROJAS BELLO, IVERYT ENRIQUE ROJAS BELLO, JOSÉ GREGORIO ROJAS BELLO y ALFREDO RAFAEL ROJAS BELLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.296.764, V- 4-297.332, V- 4.945.002, V- 5.859.924, V- 5.859.925 y V- 5.875.780, respectivamente, y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YUBIRI COROMOTO GARCÍA PLAZA y YANOWISKIS JOSÉ VELÁSQUEZ MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: TIVISAY JOSEFINA ROJAS BELLO, CARMEN DEL VALLE ROJAS BELLO, COSME RAMÓN ROJAS BELLO, JOEL JOSÉ ROJAS BELLO, IVERYT ENRIQUE ROJAS BELLO, JOSÉ GREGORIO ROJAS BELLO y ALFREDO RAFAEL ROJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.452.429, V- 4.296.764, V- 4-297.332, V- 4.945.002, V- 5.859.924, V- 5.859.925 y V- 5.875.780, respectivamente; y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: CANDELARIA MARÍA BELLO DE ROJAS y COSME ADOLFO ROJAS CASTILLO, quienes en vida fueran titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.462.342 y V- 1.914.337, respectivamente, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir
por Secretaría, Tres (03) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-

EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.158-12.-
SSD/OG/dbc.-