REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 01 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana ELENA BEATRIZ ALCALA DE CALDERON venezolana, mayor de edad, viuda, Licenciada en educación, titular de la cédula de identidad N° V-6.955.673, domiciliada en la ciudad de Carúpano, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado con el N° 57.018 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar COMO UNOS DE LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo ciudadano SAMUEL EVANGELISTA CALDERON AMADOR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-5.136.117, fallecido ab-intestato en fecha Treinta (30) de Marzo del año 2012, tal como se evidencia de copia certificada del Registro de defunción N°. 171 emanado del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía., Municipio Libertador, del Distrito Capital de fecha 31 de marzo de 2012, que acompaño marcada con la letra “B”, la cual riela al folio 09 del presente expediente, a su persona ELENA BEATRIZ ALCALA DE CALDERON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.955.673, y a sus mayores hijos CAROLINA DE LOS ANGELES CALDERON RODRÍGUEZ, SAMUEL ISAAC CALDERON RODRÍGUEZ, Y SAMUEL ALEJANDRO CALDERON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.379.554, V-17.317.633 y V-18.493.783, respectivamente y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA EUGENIA BERMUDEZ RAMIREZ y ARMANDO JOSE MACHADO RAMOS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.132.766 y V-1.352.272, respectivamente, domiciliados la primera: en La urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 11., piso 02, apartamento 4, parroquia Bolívar, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y la Segunda: en la Avenida Luís Mariano Rivera, cruce con Primera Calle sector “El Copey”, casa sin número visible, al lado de la Posada Don Carlos, parroquia Santa Bolívar, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos, ciudadanos: MARIA EUGENIA BERMUDEZ RAMIREZ y ARMANDO JOSE MACHADO RAMOS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ELENA BEATRIZ ALCALA DE CALDERON, CAROLINA DE LOS ANGELES CALDERON RODRÍGUEZ, SAMUEL ISAAC CALDERON RODRÍGUEZ, Y SAMUEL ALEJANDRO CALDERON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-6.955.673, V-15.379.554, V-17.317.633 y V-18.493.783, respectivamente, sus derechos COMO UNOS DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL EVANGELISTA CALDERON AMADOR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número: V-5.136.117, fallecido ab-intestato en fecha Treinta (30) de Marzo del año 2012,. Así se declara. En cuanto a los menores de edad será declarados por ante el Tribunal competente en la materia.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.- EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (01/10/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. N° 6.157-12
SSD/OG/daef.-