REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 694-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MARIA TRINIDAD HIDALGO GIL
DEMANDADO: PEDRO RAMON GUERRA VELASQUEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, la ciudadana SOL MARIA ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.893, actuando en su condición de Consejero(a) del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (I) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano PEDRO RAMON GUERRA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.740.504 y con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MARIA TRINIDAD HIDALGO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.113.488, con domicilio en la Invasión Cacaotera, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; así como también se acordó la notificación de la parte demandante.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, este Tribunal dicta auto donde acuerda agregar al expediente Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha, veinticinco (25) de abril de 2011, el ciudadano Carlos Alberto Martínez Rojas, alguacil de éste Juzgado, consignó constante de dos (02) folios útiles, Boletas de citación y notificación debidamente firmadas por las partes.-
En fecha, dos (02) de mayo de 2011, este Tribunal levanta acta de conciliación entre las partes, ciudadanos PEDRO RAMÓN GUERRA VELASQUEZ y MARIA TRINIDAD HIDALGO GIL, solicitando la parte demandada se le nombrara Defensor Público, en esa misma fecha se oficia al ciudadano, Abogado Rafael Izquierdo, quien labora como Defensor Público en la Defensoría Pública del Estado Sucre.
En fecha, diecisiete (17) de octubre de 2011, el ciudadano Carlos Alberto Martínez Rojas, alguacil de éste Juzgado, consignó constante de Un (01) folio útil, Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO RAMÓN GUERRA VELASQUEZ.-
En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se dicta auto donde se avoca al conocimiento de la presente causa para proseguir con la misma el Abogado Félix Benítez Pérez, quien fue designado Juez Provisorio de este tribunal, así como también se ordena la notificación de las partes.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa, que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano ORLANDO MONTAÑO, ya que desde la fecha en que el Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de citación del obligado, por no poder localizarlo, ya que la dirección suministrada es incompleta, no impulsó la misma y habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2012.-
El Juez Provisorio;
____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria
__________________
Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria
_________________
Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 694-11