REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 710-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ
DEMANDADO: GABRIEL RAMÓN ASTUDILLO LUGO
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, la ciudadana ISAMARY PLAZA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.778, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Sucre, en usos de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de dos (02) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano GABRIEL RAMON ASTUDILLO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.005.131, profesor, con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda, Calle N° 01, Casa N° 02, Sector Los Guaritos, Maturín, Estado Monagas, a instancia de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.422.125 y con domicilio en Calle Santa Lucia, Casa S/N°, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha seis (06) de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; y por cuanto este tenía su residencia en Maturín, Estado Monagas, este Tribunal acordó librar exhorto al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que practicara la citación del demandado, así mismo se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, este Tribunal dicta auto donde acuerda agregar al expediente Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, este Tribunal acuerda agregar a los autos comisión recibida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde constan las siguientes diligencias:
En fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el Alguacil del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ciudadano PEDRO LISTA, consignó constante de tres (03) folios útiles, copias certificadas del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación sin firmar.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordó la devolución de la referida comisión a este juzgado.
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el seis (06) de abril de 2011, fecha en que se remitió exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 ejusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los once (11) días del mes de octubre de 2012.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix B. Benítez Pérez La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde (2.45 p.m.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 710-11