EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° Y 153°

EXPEDIENTE N°: 708-11
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: TERESA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS
DEMANDADO: JESUS RAFAEL FERNANDEZ BELLO
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, el ciudadano DIMAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.178, actuando en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal (I) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de Un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano JESUS RAFAEL FERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.547, con domicilio en La Variante, Sector detrás de la Gallera, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana TERESA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.928.955 y con domicilio en El Caserío Bajada de los Bellos, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que diera contestación a la misma; así como también se acordó Notificar a la parte demandante.-
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, este tribunal dicta auto y acuerda agregar al expediente Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En fecha seis (06) de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ, consigna constante de tres (03) folios útiles, Boleta de Citación sin firmar junto con el libelo de la demanda por no encontrarse el demandado en la dirección indicada y Boleta de Notificación debidamente firmada por la demandante.
En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se avoca al conocimiento de la presente causa para proseguir con la misma el Abogado Félix Benítez Pérez, quien fue designado Juez Provisorio de este tribunal.

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el treinta (30) de marzo de 2011, fecha en que se admitió la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, hasta la presente fecha, la ciudadana TERESA JOSEFINA HERNANDEZ ROJAS, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los diez (10) días del mes de octubre de 2012.-
El Juez,
_____________________
Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;
_________________
Abg. Ydanis Duarte

Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2.30 p.m.).-
La Secretaria;
__________________
Abg. Ydanis Duarte


Exp. N° 708-11