LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.974-2012.-
PARTE DEMANDANTE: ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ RIVAS
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION
DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Vista el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 03 de Octubre del 2012, inserta a los folios 27 y 28 del Expediente signado con el N°.974-2012, por los ciudadanos: ELITVIS MINELVA VALENCIA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.579.474, domiciliada en la Calle El Jobo del Sector Cinco de Julio de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, parte actora y al ciudadano, WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.295.533, domiciliado en la Calle Libertad s/n frente a la escuela Rojas Paúl de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de padre de las Niñas: WILFREILYS DEL VALLE Y WILIANYULIS ELIANNI ALBORNOZ VALENCIA, venezolanas, de Cinco (05) y Tres (03) años de edad, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: En este estado interviene la ciudadana ELITVIS
MINELVA VALENCIA NUÑEZ, quien expone, “Yo solicito que el padre de mis hijas me reconsidere la obligación de manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400 Bs.) a SEISCIENTOS BOLIVARES (600 Bs.) y de igual forma incremente las bonificaciones especiales de los meses de Septiembre y Diciembre de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800 Bs.) a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200 Bs.)”.
SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano WILFREDO ANTONIO ALBORNOZ FARIAS, estoy de acuerdo con lo planteado por la madre de mis hijas pero solicito se me concedan Cinco (05) días contados después de las quincenas para poder realizar los depósitos, ya que no se me cancelan las quincenas puntualmente. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir del mes de Octubre”.
TERCERO: “Y en cuanto a las bonificaciones correspondientes a: Vacaciones, Fideicomiso propongo aportar el 25% del monto que perciba, y me comprometo a entregar copia fotostática del Carnet laboral para la atención médica de mis hijas”.
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo, solicitamos se le imparta la Homologación de Ley al presente acuerdo, se de por terminado la presente causa, se nos expidan copias certificadas de la misma y el archivo del expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El....
Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (05-10-2012), originales en Treinta y Un (31) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°. 974-2012.-
LAH/gg.-
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