LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.131-2012.-
SOLICITANTES: PRAGEDES MARIBEL AGUILERA Y ANTONIO JOSE
GUERRA NUÑEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros.V-9.451.494 y V-9.450.776
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por los ciudadano: PRAGEDES MARIBEL AGUILERA Y ANTONIO JOSE GUERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.451.494 y V-9.450.776, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL MARCANO, IPSA 95.231, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor, de su difunto hijo: DANNY JOSE GUERRA AGUILERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-24.511.183, quien falleció ab-intestato el 02 de Septiembre del año 2012, en el caserío Mauraco Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Nacimiento y Acta de Defunción. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente



expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: DANNY JOSE GUERRA AGUILERA, a sus padres sobrevivientes: PRAGEDES MARIBEL AGUILERA Y ANTONIO JOSE GUERRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-9.451.494 Y V-9.450.776 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (05-10-2012), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.131-2012.-
LAH/gg.-