LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 05 DE OCTUBRE DEL 2012.-
202° Y 153°
Exp. Nº.130-2012.-

SOLICITANTE: CANDELARIO RAMON BLANCO………………………….
…………………………………… Titular de la Cédula de Identidad N°V- …………………… …………… Nº.V-6.954.679
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha 02 de Octubre del año 2.012, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: CANDELARIO RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector “La Polar-Guayaberos” casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.954.679, asistido por el Dr. AGUSTIN CRUZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N°.27978, quien solicito la declaración de un Titulo Supletorio, a su Favor sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Sector “La Polar-Guayaberos” s/n, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Principal de Guayaberos en 11,97 mts.; SUR: Su fondo con terreno que sirve de protección al Río Mauraco y terrenos que se dice ser de la Empresa Polar, en la suma de los segmentos: 4,90m+5,50 m+8,08 m.=18,48 m. ESTE: Con terreno que se dice ser de la Empresa Polar, en la suma de los segmentos: 27,23m.+4,90 m.+5,50 m.=37,63 m.; y OESTE: Con casa que es o fue de Teobaldo Gil, (Lote Nro.28), en 33,31 Mts, con un área de Terreno aproximadamente de Trescientos Ochenta con sesenta y cinco


Metros Cuadrados (380,65 Mts2). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el primer día de despacho siguiente al de ese día 02 de Septiembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos.
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos de ley, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano CANDELARIO RAMON BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector “La Polar-Guayaberos” casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.954.679, sobre una Casa construida y fomentada a sus solas y únicas expensas sobre un Terreno Municipal, ubicado en el Sector “La Polar-Guayaberos” s/n, Jurisdicción de la Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente, con Calle Principal de Guayaberos en 11,97 mts.; SUR: Su fondo con terreno que sirve de protección al Río Mauraco y terrenos que se dice ser de la Empresa Polar, en la suma de los segmentos: 4,90m+5,50 m+8,08 m.=18,48 m. ESTE: Con terreno que se dice ser de la Empresa Polar, en la suma de los segmentos: 27,23m.+4,90 m.+5,50 m.=37,63 m.; y OESTE: Con casa que es o fue de Teobaldo Gil, (Lote Nro.28), en 33,31 Mts, con un área de Terreno aproximadamente de Trescientos Ochenta con sesenta y cinco Metros Cuadrados (380,65 Mts2). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-



El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (05-10-2012), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. Nº.130-2012.-
LAH/gg.-