LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL 2012
202° Y 153°
Exp. N°.978-2012
DEMANDANTE: EDELMIRA FRANCISCA ALBINO TENIA
JHONY JOSE ARBONA MARTINEZ…………………
Titulares de la Cédula de Identidad…
Nº.V-11.970.850 y V-15.106.833……………………………..
DOMICLIO
PROCESAL: NO CONSTITUYERON
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: DIVORCIO 185 A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de Demanda de Divorcio 185 A presentada por los ciudadanos: EDELMIRA FRANCISCA ALBINO TENIA y JHONY JOSE ARBONA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados, la primera en San Juan de Unare, Calle principal, Casa S/N Parroquia Antonio José de sucre, Municipio Arismendi Estado Sucre y el segundo en San Ignacio sector la hierva Parroquia Antonio José de sucre, Municipio Arismendi Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-11.970.850 y V-15.106.833,respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio SOLMARIA MALAVER MARCANO, Inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 176.920. Désele entrada y asígnesele el número 978-2012.
Y por cuanto se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que existen Dos Niños procreados durante la relación Matrimonial como lo son PAULA CAMILA Y JOSE ANTONIO ARBONA ALBINO de Diez (10) y Seis (06) años de edad respectivamente; y siendo que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda, es por lo que este Juzgador considera pertinente declinar la competencia al Tribunal de Protección Del Niño, Niña, y Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado
Sucre con sede en Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que es Tribunal competente por la Materia para
conocer de dicha causa, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes . Este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DECLINATORIA de competencia por la materia. Y en consecuencia ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección Del Niño, Niña, y Adolescente Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del dos mil doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Nota: En la misma fecha (04-10-2012), a las diez (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFEREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp N°.978-2012
LAH/gm.-
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