LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.873-2011.-
SOLICITANTES: DANNY DEL VALLE ROBLES MUJICA Y
MARI CARMEN CARREÑO LAREZ.
Titulares de las Cédulas de Identidad
Nros.V-14.716.027 Y V-10.803.710…
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO CONSTITUYERON.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 31 de Mayo del año 2011, comparecieron los ciudadanos: DANNY DEL VALLE ROBLES MUJICA Y MARI CARMEN CARREÑO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-14.716.027 Y V-10.803.710, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal, Sector La Gloria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y la segunda en el Sector 23 de Enero, primera entrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado JUAN JOSE VERDE, Inpreabogado Nº.59.881, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. La cual riela al folio Cuatro (04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, casa s/n, Sector Rojas Paúl, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se desarrollo en un ambiente armonioso y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias las cuales suceden cada
vez con más frecuencias de tal forma consciente de que no hay posibilidad alguna de que surja o renazca una unión afectiva como al principio, hemos decidido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido, separarnos de cuerpos y bienes y fijar residencias en lugares distintos. Llegando al extremo de tener que separase de hecho DANNY DEL VALLE ROBLES MUJICA, reside en la Calle Principal, Sector La Gloria, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Y MARI CARMEN CARREÑO LAREZ, en el Sector 23 de Enero, primera entrada, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Con respecto a los bienes adquiridos por ambos cónyuges durante el proceso de separación, son propiedad exclusiva de quien lo adquiera.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Junio del año 2.011, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia, la cual fue practicada y cursa al folio 10 del expediente, y se acordó la separación de cuerpos y bienes, la cual riela a los folios 05 y 06.
Por recibida notificación de fecha 03 de Junio del 2011, del ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Publico la cual cursa a los folios 11 del expediente.
En fecha 25 de septiembre del año 2012, presento deligencia el ciudadano DANNY DEL VALLE ROBLES MUJICA, plenamente identificado en auto, debidamente asistido del Abogado JUAN JOSÉ VERDE I.P.S.A 59.881, solicitando la conversión en divorcio, en virtud de haber transcurridos mas de un año de separados y por cuanto no ha habido reconciliación es por lo que acude a solicitar se declare la disolución del vinculo Matrimonial. Éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
Que los ciudadanos: DANNY DEL VALLE ROBLES MUJICA Y MARI CARMEN CARREÑO LAREZ, a la fecha tienen mas de Un año de separados legalmente; que dicha solicitud está fundamentada en los artículos 189 y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se desprende del cuerpo del expediente. En el caso de marras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, del Código Civil, y así se
decide.
Por todas las razones expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: DANNY DEL VALLE ROBLES MUJICA Y MARI CARMEN CARREÑO LAREZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron día 04 de Diciembre del año 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Cuatro (04) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil doce (2.011). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.873-2011.-
LAH/gg.-
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