LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.117-2012.-
SOLICITANTE: YNES TERESA MALAVE SALAZAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-12.741.946
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por YNES TERESA MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.741.946, y domiciliada en el Sector 5 de Julio, Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.32.215, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor, de su difunto concubino: WILMAN FERNANDO CONTRERAS RODRIGUEZ, quien en vida fuera mi concubino y venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-14.717.007, quien falleció ab intestato en Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 20 de Julio del presente año 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Constancia de Unión Estable de Hecho (CONCUBINATO), y Actas de nacimientos de sus hijos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: WILMAN FERNANDO CONTRERAS RODRIGUEZ, a su concubina sobrevivientes: YNES TERESA MALAVE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.741.946, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (04-10-2012), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.117-2012.-
LAH/gg.-
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