LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.123-2012.-
SOLICITANTE: SANDRA EL KHAL ANTABI
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-17.021.123
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por SANDRA EL KHAL ANTABI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.021.123, y domiciliada en la Calle Mariño de Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.32.215, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de sus hermanos: MIGUEL EL KHAL ANTABI Y DANIELA EL KHAL ANTABI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-18.789.096 y V-18.789.094, respectivamente, de sus difuntos padres: RITA ANTABI DE EL KHAL Y DARGHAM AMIN EL KHAL, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.061.311 y V-12.885.927, quienes fallecieron ab intestato en Río Caribe, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 14 de Octubre del año 2011 y el 10 de Mayo de 2012, respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de matrimonio, Actas de Defunción, y Actas de nacimientos. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para



que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de los finados: RITA ANTABI DE EL KHAL Y DARGHAM AMIN EL KHAL, a sus hijos sobrevivientes: SANDRA EL KHAL ANTABI, MIGUEL EL KHAL ANTABI Y DANIELA EL KHAL ANTABI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-17.021.123, V-18.789.096 y V-18.789.094 respectivamente, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (03-10-2012), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.123-2012.-
LAH/gg.-