LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012.
202° Y 152°
Exp. N° 976-2012.-
SOLICITANTES: OCTAVIO DEL VALLE DIAZ
y FRANCIS COROMOTO PINO ……………………………………………….TITULARES DE LAS…CEDULAS ……………………………………………..DEIDENTIDAD N°V-5.862.586
……………………………………………….Y V-12.531.215
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14 de Agosto del 2.012, comparecieron los ciudadanos: OCTAVIO DEL VALLE DIAZ y FRANCIS COROMOTO PINO venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.862.586 Y V-12.531.215, respectivamente, domiciliados: El Primero en Carúpano calle Carabobo N° 155 Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la Segunda de los nombrados en la llanada de Río Caribe, casa s/n Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.370, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la prefectura de la parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi Estado Sucre, en fecha 11 de Julio del años 1991, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la llanada de Río Caribe, casa s/n Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por desavenencias e irregularidades y discusiones que a menudo se presentaban en su relación matrimonial
decidieron separarse de hecho estableciendo sus residencias en domicilios diferentes OCTAVIO DEL VALLE DIAZ domiciliado en Carúpano calle Carabobo N° 155 Municipio Bermúdez del Estado Sucre y FRANCIS COROMOTO PINO en la llanada de Río Caribe, casa s/n Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manteniendo inerte una relación que al principio parecía fructífera, y consecuencia rota la relación no quedando otra vía es por lo que acuden y proponen formal solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, tal cual como lo prevé el articulo 185 A del código civil.
Que de la relación Matrimonial no procreamos hijos.-
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de Septiembre de 2.012, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud. Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: OCTAVIO DEL VALLE DIAZ y FRANCIS COROMOTO PINO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: OCTAVIO DEL VALLE DIAZ y FRANCIS COROMOTO PINO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura de la parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi Estado Sucre, en fecha 11 de Julio del años 1991.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Río Caribe, a los Veinticuatro (24) Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.- |
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ.-
Exp. N° 976-2012.-
LAH/ gm.-
|