LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012
202° Y 153°
Exp. N°.132-2012.-
SOLICITANTE: LUIS ESTILITO RAMOS AGUILERA
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.582.569
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por LUIS ESTILITO RAMOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.582.569, y domiciliado en Caserío Medina, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS UGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 172.281, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos a su favor, de su difunta concubina: GREGORIA JOSEFINA LUGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, , titular de las Cédula de Identidad Nros.V-2.671.738, quien falleció ab intestato en el sector los budares callejón las Juanas casa N° 04 parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas estado Aragua en fecha 21 de julio del maño 2012.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Constancia de Convivencia, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de la Victoria estado Aragua, Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Único y Universal Heredero de la finada: GREGORIA JOSEFINA LUGO, a su concubino sobreviviente: LUIS ESTILITO RAMOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros.V-4.582.569, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (16-10-2012), a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-


El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Exp. N°.132-2012.-
LAH/gm.-