LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.944.072 y domiciliado en la población de las Peonías, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el ciudadano LUIS GARCIA VALDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre las bienhechurías contenidas en el cercado total de una parcela con estantes de madera y alambre de púas, con un portón de madera y cabillas lisas en su entrada principal y una plantación de árboles frutales de diferentes especies. Enclavados en terreno Municipal, en una zona no catastrada ubicado en la población de Las Peonías, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, constan de una superficie de Mil Seiscientos Cinco metros cuadrados (1.605,00 M2; alinderado de la manera siguiente: NORTE, en Sesenta y Cinco metros (65,00 mts), con bienhechurías de Antonio Rafael Rojas; SUR, en Sesenta y Cinco metros (65,00 mts), con bienhechurías de Gloria Bermúdez de Aguilera; ESTE, en Veinticuatro metros con Setenta centímetros (24,70 mts), con la vía principal a la población de las Peonias y OESTE, en Veinticuatro metros con Setenta centímetros (24,70 mts), con el Club Colombo Venezolano y en su fomentación, se invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: CARLOS HUMBERTO ECHEVERRIA SANDOVAL y ESTEBAN AUGUSTO CEDEÑO HURTADO, venezolanos, de 48 y 53 años de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 6.953.282 y V-5.876.585, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal; se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ROJAS GONZALEZ, sobre Los bienes en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. En San José de Areocuar, a los Treinta y un días del mes de Octubre de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTÍNEZ M.
La Secretaria
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Constante de folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.
La Secretaria
T.S.U. ZORAIMA M. VARGAS
Sol. Nº. 092-2012
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