LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 31 de octubre de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano, LUÍS CÉSAR BOTTINI PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.10.215.256 y domiciliado en San Roque de esta jurisdicción, debidamente asistido por el ciudadano EINSTEN ALBERTO MANEIRO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos MERCEDES JOSEFINA SUNIAGA TOUSSAINT y JHONNYS JOSE SALAZAR PEREIRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 15.554.344 y 10.223.290,respectivamente y de este domicilio. En la cual el ciudadano LUÍS CÉSAR BOTTINI PÉREZ, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo a él, a su padre, ciudadano REINALDO ANTONIO BOTTINO ARISTIMUÑO y a sus hermanos, ciudadanos REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ, NURIS DEL VALLE BOTTINO DE BRAVO, MARIVYS DEL CARMEN BOTTINO PEREZ, WILLIAM ANTONIO BOTTINO PÉREZ, MAGALYS JOSEFINA BOTTINI DE ARAY y CARMEN CATALINA BOTTINI PÉREZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, BRIGIDA DEL CARMEN PÉREZ DE BOTTINO, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 5.868.421 y domiciliada en el sector II, vereda 02, casa No.27 de la Urbanización Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MERCEDES JOSEFINA SUNIAGA TOUSSAINT y JHONNYS JOSE SALAZAR PEREIRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, LUÍS CÉSAR BOTTINI PÉREZ, REINALDO ANTONIO BOTTINI PEREZ, NURIS DEL VALLE BOTTINO DE BRAVO, MARIVYS DEL CARMEN BOTTINO PEREZ, WILLIAM ANTONIO BOTTINO PÉREZ, MAGALYS JOSEFINA BOTTINI DE ARAY, CARMEN CATALINA BOTTINI PÉREZ y REINALDO ANTONIO BOTTINO ARISTIMUÑO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, BRIGIDA DEL CARMEN PÉREZ DE BOTTINO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.088-2012