LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 03 de octubre de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CRUZ MILAGROS ROJAS DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, educadora, titular de la Cédula de identidad N°.6.952.683 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEMETRIO ANTONIO VALDERRAMA HURTADO y RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.3.424.725 y 5.863.637, respectivamente y de este domicilio. En la cual la ciudadana CRUZ MILAGROS ROJAS DE TINEO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y sus hermanos, ciudadanos YOHANNY JOSÉ ROJAS, ROSIRIS ASUNCIÓN ROJAS DE DÍAZ, MARÍA LUISA ROJAS, LUÍS MANUEL ROJAS y CARLOS ENRIQUE ROJAS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, LUISA SATURNINA ROJAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, concubina de MELECIO VILLALBA PÈREZ, y se identificaba con la Cédula de Identidad No.2.303.933 y tenía su domicilio en Río Casanay de esta jurisdicción, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos DEMETRIO ANTONIO VALDERRAMA HURTADO y RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos CRUZ MILAGROS ROJAS DE TINEO, YOHANNY JOSÉ ROJAS, ROSIRIS ASUNCIÓN ROJAS DE DÍAZ, MARÍA LUISA ROJAS, LUÍS MANUEL ROJAS y CARLOS ENRIQUE ROJAS ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, LUISA SATURNINA ROJAS, supra identificada, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.086-2012















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