LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
I
EXPEDIENTE Nº.352-2012
IDENTIFICACION DE LAS PARTES SOLICITANTES: ABIGAIL JOSÉ MUNDARAIN SANDOVAL y MISAEL DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.870.435 y V-10.217.640, respectivamente, domiciliados en la Cruz de Rivilla de esta jurisdicción.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.407
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete de septiembre del año en curso, (17-09-2012), los ciudadanos, ABIGAIL JOSÉ MUNDARAIN SANDOVAL y MISAEL DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.870.435 y V-10.217.640, respectivamente, domiciliados en la Cruz de Rivilla, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistidos por el ciudadano LUÍS GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.407, domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre y aquí de tránsito, presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, por ante este Tribunal, alegando para ello: Que en fecha nueve de abril del año mil novecientos ochenta y tres (09-04-1983), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Andrés Mata de este estado Sucre, hoy Municipio Andrés Mata de este estado, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela al folio 05, 06 y su vto. del expediente. Que fijaron su domicilio conyugal en La Cruz de Rivilla, parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre. Que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JOSÉ ABIGAIL, GEOMAR JESÚS y YOSMARYS MERCEDES MUNDARAIN CEDEÑO, todos mayores de edad, según consta de sus respectivas Partidas de Nacimiento, que corren insertas a los folios 8, su vto., 10, su vto. y 12 y su vto. del expediente; y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que decidieron separarse de hecho en el mes de julio del año mil novecientos noventa, dándose así una ruptura prolongada y permanente de la vida en común y es por ello que solicitan el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de septiembre de dos mil doce, (20-09-2012), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil doce, (24-09-2012) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día cinco del presente mes y año, (05-09-2012) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos ABIGAIL JOSÉ MUNDARAIN SANDOVAL y MISAEL DEL VALLE CEDEÑO.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos ABIGAIL JOSÉ MUNDARAIN SANDOVAL y MISAEL DEL VALLE CEDEÑO, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de diez (10) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ABIGAIL JOSÉ MUNDARAIN SANDOVAL y MISAEL DEL VALLE CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.870.435 y V-10.217.640, respectivamente, domiciliados en La Cruz de Rivilla, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo
185-A de nuestro Código Civil, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefectura de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrado Civil de este Municipio y al Registrador Principal de este estado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce (24-10-2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 352-2012
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