LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 24 de octubre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana, ALYS CALIXTA GONZÁLEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de identidad N°.3.136.651 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS E. MENESES CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.874, con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANDRÉS DEL VALLE HURTADO y DEMETRIO ANTONIO VALDERRAMA HURTADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 5.875.202 y 3.424.725, respectivamente y de este domicilio. En la cual la ciudadana ALYS CALIXTA GONZÁLEZ SALAZAR, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella, a su madre, ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR DE GONZÁLEZ y a sus hermanos, ciudadanos PRAGEDES JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARRERO, CARMEN LUCILA GONZÁLEZ DE VIÑA, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, JUDITH DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, ANA TERESA GONZÁLEZ SALAZAR y ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TOLEDO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara, ADOLFO NICOMEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad No. 1.461.050 y domiciliada en calle Versalles, No.57, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ANDRÉS DEL VALLE HURTADO y DEMETRIO ANTONIO VALDERRAMA HURTADO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, ALYS CALIXTA GONZÁLEZ SALAZAR, CARMEN VICTORIA SALAZAR DE GONZÁLEZ, PRAGEDES JOSEFINA GONZÁLEZ DE MARRERO, CARMEN LUCILA GONZÁLEZ DE VIÑA, DORIS MARÍA GONZÁLEZ DE SALAZAR, JUDITH DEL VALLE GONZÁLEZ SALAZAR, ANA TERESA GONZÁLEZ SALAZAR y ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ TOLEDO, ya identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, ADOLFO NICOMEDES GONZÁLEZ MARTÍNEZ, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.089-2012