LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 01 de octubre de 2012

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, suscrita por el ciudadano RAUFIS RAFAEL MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, constructor, titular de la Cédula de identidad N°.8.209.730 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO y WILLIAM JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.5.863.637 y 5.877.158,respectivamente, y de este domicilio. En la cual el ciudadano RAUFIS RAFAEL MILLAN, suficientemente identificado, solicita a este despacho judicial se sirva declararlo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara, CELSO CELESTINO MILLAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°.1.462.583 y domiciliado en el caserío Loma del Carmen de esta jurisdicción, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos RAMON ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO y WILLIAM JOSÉ SALAZAR MARTÍNEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle al prenombrado ciudadano RAUFIS RAFAEL MILLAN, ya identificado, sus derechos como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del decujus, CELSO CELESTINO MILLAN, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, el primero de octubre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.084-2012