República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VÍCTOR JOSÉ ESCALONA GUZMÁN y LOURDES
JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LA ROSA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 8 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5323.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ESCALONA GUZMÁN y LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-3.518.325 y V-5.082.435, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.647.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Niquitao, casa N° 17, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo del año mil novecientos ochenta (1980), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 290 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, VICTOR JOSÉ ESCALONA GÚZMAN y LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LA ROSA, contrajeron matrimonio el fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que VICTOR JOSÉ ESCALONA GÚZMAN y LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LA ROSA, contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció Calle Niquitao, casa N° 17, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de marzo del año mil novecientos ochenta (1980), hasta la fecha de su admisión, veinte (20) de mayo de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VICTOR JOSÉ ESCALONA GUZMÁN y LOURDES JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LA ROSA, en la Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, el quince (15) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ.

Sol. N° 12-5323.-
AJLI/MR/bf.-