República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL MAZA CORTÉZ
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE
DEL ESTADO SUCRE
PRETENSIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: CUATRO (04) DE OCTUBRE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5621.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), se admitió demanda contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE incoada por el ciudadano GERARDO RAFAEL MAZA CORTÉZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.426.341, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho SONIA MEAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.242
Las pretensiones son:
1. El cumplimiento del contrato de arrendamiento del terreno situado en la calle Las Acacias, sector Guarapiche, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, celebrado el día primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008).
2. La entrega del inmueble.
3. El pago de las cantidades correspondientes a los meses transcurridos y no pagados, de agosto a diciembre de 2008, los años 2009, 2010 y 2011, y los meses de enero y febrero del año 2012, por la suma total de OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 86.000,00), a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), mensuales.
4. El pago por vía subsidiaria, de conformidad con en el artículo 1167 del Código Civil, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), correspondiente a todos los trámites judiciales, extrajudiciales y administrativos.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día once (11) de abril de dos mil doce (2012), y es en fecha siete (07) de junio de 2012 cuando el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna que practicó la citación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento, sin que conste en autos que el actor hubiera cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la demandada.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por GERARDO RAFAEL MAZA CORTÉZ contra ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ENTREGA DEL INMUEBLE Y COBRO DE BOLÍVARES.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/rjg.-
EXP. N° 12-5621.-
|