República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ GARCÍA VISAEZ.
DEMANDADA: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 4 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5597.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), se admitió demanda por COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA JOSÉ GARCÍA VISAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión comerciante, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.832.205, asistida por el profesional del derecho CARLOS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.373, con domicilio procesal en la calle Rivero N° 74 (detrás del Colegio Las Carmelitas), Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.539.547, domiciliado en su lugar de trabajo ubicado en la Guardia Costera, Destacamento de la Guardia Nacional, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Valdez – Güiria, Estado Sucre, en su condición de aceptante de una letra de cambio.-
La pretensión del demandante es el pago de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), por concepto del monto de la Letra de cambio, distinguida con el número 1/1.
EL DESISTIMIENTO
El día cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012), la ciudadana MARÍA JOSÉ GARCÍA VISAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de profesión comerciante, con cédula de identidad N° V-11.832.205, asistida por el profesional del derecho MANUEL ALFREDO COVA RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.587, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, quien expone: “Solicito el Desistimiento del expediente signado con el N° 12-5597 que corre inserto en este digno Tribunal y de igual manera solicito me sea devuelta la Letra de Cambio, que está anexa marcada con la letra “A”, previa certificación de la misma. Asimismo, pido la homologación de la presente causa”.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Asimismo, se acuerda el desglose del expediente a los fines de entregarle a la parte demandante, la letra de cambio consignada junto con el libelo de demanda inserta en el folio cinco (5), previa certificación de las copias por Secretaría para ser agregados a los autos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.-
Igualmente, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/gc.-
Exp. N° 12-5597.-
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