República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: BEATRIZ CASTILLO.
DEMANDADA: MILEIDYS BEATRIZ CASTILLO.
PRETENSION: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
FECHA: 25 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5611.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha primero (1°) de marzo de dos mil doce (2012), se admitió demanda cuya pretensión es la mero declaración de concubinato, intentada por BEATRIZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-548.209, asistida por la profesional del derecho LISBETH DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.171, contra MILEIDYS BEATRIZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana, Licenciada en Turismo y en Educación, domiciliada en Cumaná, y con cédula de identidad N° V-11.832.335, en su carácter de hija de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, quien fue mayor de edad, venezolano, estaba domiciliado en Cumaná, tenía la cédula de identidad N° V-2.654.867 y falleció el día dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
Dice la actora, que desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta la fecha de su fallecimiento, mantuvo una relación estable con el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familia, relaciones sociales y vecinos, inicialmente en la casa N° 5 de la calle Maestre en San Francisco, Cumaná, y luego de varios años en el apartamento 03-B del bloque 28 de la urbanización Bermúdez, Cumaná.
PRETENSIÓN:
Se declare que la actora tuvo relación concubinaria con VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta su fallecimiento, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012), en oportunidad legal, la demandada, asistida por su apoderada, la profesional del derecho LUISA URBANEJA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.186, según poder apud acta, a los folios 13 al 16, contestó la demanda de esta manera:
Admitió la relación concubinaria entre BEATRIZ CASTILLO y VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA
Con el libelo de la demanda:
1. La copia certificada del acta N° 017 del Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, falleció el día dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
2. El justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), no tiene valor probatorio, porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos EMILIO ANTONIO MAZA y ENEYDA JOSEFINA CARDIETT DE ARIAS, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, las declaraciones no tienen valor probatorio.
3. La fotocopia de la constancia de carga familiar de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, emanada de la Delegación de Personal del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, el día trece (13) de diciembre de dos mil once (2011) documento administrativo presentado por la actora y no impugnado por la demandada, este Tribunal de conformidad con los artículos 507 y 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, lo valora como prueba de que para el Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, la actora era la única carga familiar de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL.
4. La copia certificada del acta N° 44 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que la demandada, MILEIDYS BEATRIZ CASTILLO, nació el día dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y es hija de la actora y VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL.
En el escrito de pruebas:
5. La admisión por la demandada de la relación concubinaria entre sus padres, sus residencias y la aceptación de la liquidación de la comunidad concubinaria, no tiene valor probatorio, por cuanto al tratarse de una acción mero declarativa de concubinato, relacionada con el estado y capacidad de las personas, en la cual se encuentra interesado el orden público, la acción no puede renunciarse ni relajarse por voluntad de los sujetos procesales, lo que significa que una vez intentada la acción mero declarativa de concubinato, la misma deberá continuar hasta la sentencia definitiva; sin que pueda admitirse en este procedimiento la confesión ficta, ni el desistimiento, ni el convenimiento, ni la transacción, siendo solo admisible la confesión como un mero indicio.
6. El justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), ya fue apreciado en esta sentencia.
7. La fotocopia de la constancia de carga familiar de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, ya fue valorada en este fallo.
8. Las cuatro (4) fotografías familiares, no se valoran por cuanto han debido ser ratificadas en el juicio por la persona que las tomó, mediante la prueba testimonial, a tenor del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; para que el adversario pueda tener el control del medio, en aplicación del principio de contradicción de la prueba.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDADA
1. La admisión por la demandada sobre la cual ya se pronunció este Tribunal.
2. El justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), ya fue apreciado en este fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. La actora demanda a MILEIDYS BEATRZ CASTILLO, hija de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, para que convenga que tuvo relación concubinaria con éste, desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta su fallecimiento, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) o, en caso contrario, el Tribunal lo declare.
2°. Planteada la litis en estos términos, correspondía a la actora probar la unión estable de hecho con VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, y a la demandada desvirtuarla.
3°. La demandada no alegó ni probó ningún hecho en relación a la unión estable.
4°. Para este Tribunal está probado en autos que la actora tuvo relación concubinaria con VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta su fallecimiento, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012) por lo siguiente:
4°.1. La constancia de carga familiar de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, emanada de la Delegación de Personal del Núcleo de Sucre de la Universidad de Oriente, en la cual la actora era la única carga familiar de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL.
4°.2. Está probado en autos que la relación concubinaria entre la actora y VICTOR LUIS BARRETO BRITO es reconocida por el grupo social donde se desenvuelve, y así se decide.
4°.3. El hecho de que la actora y VICTOR LUIS BARRETO BRITO vivieran bajo el mismo techo.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, de conformidad con lo alegado y probado en el expediente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por BEATRIZ CASTILLO contra MILEIDYS BEATRZ CASTILLO, hija de VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, por cuanto está probado en autos que BEATRIZ CASTILLO tuvo relación concubinaria con VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ BRUZUAL, desde el año mil novecientos ochenta y siete (1987) hasta su fallecimiento, el día dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).
Se condena en costas a la demandada por cuanto fueron totalmente vencida en el proceso.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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