República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: MANUEL GUILLERMO MOSQUERA ALBORNOZ y
ANA TERESA VERELA BARRIENTOS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE
CUERPOS EN DIVORCIO.
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 11-4423.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por escritos de fechas nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) y diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MOSQUERA ALBORNOZ y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-4.089.434 y V-8.014.240, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho LUIS GUILLERMO SÁNCHEZ, con IPSA N° 167.700 y ELISA VÁSQUEZ, IPSA Nº 29.596, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día tres (03) de junio de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día tres (03) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MOSQUERA ALBORNOZ y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS.”
Como desde la fecha de la sentencia, tres (03) de junio de dos mil once (2011), a las oportunidades de las solicitudes de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) y diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MANUEL GUILLERMO MOSQUERA ALBORNOZ y ANA TERESA VARELA BARRIENTOS, de fecha cinco tres (03) de junio de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ.
Sol. N° 11-4423.-
AJLI/MR/bf.-
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