República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL.
SOLICITUD: REINTEGRO AL DOMICILIO.
FECHA: 2 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5642.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por ANGÉLICA MARÍA RIVERO GIL, mayor de edad, venezolana, Licenciada en Bioanálisis, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.772.746, asistida por el profesional del derecho CARLOS JOSÉ ANDRADE GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.373, en el cual solicita que se autorice el reintegro a la residencia que tenía en común con ALFREDO JOSÉ COVA RONDÓN.
Dice la peticionaria que, en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia definitiva en la que declara con lugar la demanda por la pretensión de divorcio que intentó contra ALFREDO JOSÉ COVA RONDÓN.
Por lo tanto, como el Tribunal que conoció en Primera Instancia del juicio de divorcio es el competente para conocer la solicitud de reintegro a la residencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la presente solicitud y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca la solicitud.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dos (2) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.