República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y MARÍA DE
LOS ÁNGELES CÓRDOVA SALAZAR.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
FECHA: 15 DE OCTUBRE DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5683.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y MARÍA DE LOS ÁNGELES CÓRDOVA SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-18.210.874 y V-18.776.933, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho FABIOLA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.926 el cual solicitan su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de agosto de dos mil ocho (2008), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5683, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 6766, calle Los Girasoles, sector La Cancha, transversal San José, urbanización Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre.

Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.

La copia certificada del acta N° 093 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de agosto de dos mil ocho (2008).

DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JESÚS ARMANDO GARCÍA BRUZUAL y MARÍA DE LOS ÁNGELES CÓRDOVA SALAZAR.

Cumaná, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA,


MARÍA RODRÍGUEZ.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.