REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS SALVADOR VILLALBA y MARISOL BARRIOS de VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-4.184.550 y V- 5.704.179; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano CARMEN ANGELICA BARRIOS de BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 546.396; debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos CARMEN ANGELICA BARRIOS de BARRETO, MARTHA ELVIRA BARRETO de MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ BARRETO BARRIOS, JUAN RAMÓN BARRETO BARRIOS y MARÍA ANGELICA BARRETO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 546.396, V-5.084.794, V- 4.691.532, V-6.933.734 y V- 8.438.720; respectivamente en su condición de ESPOSA e HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN MANUEL BARRETO CARVAJAL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 502.500. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ANGELICA BARRIOS de BARRETO, MARTHA ELVIRA BARRETO de MÁRQUEZ, EDGAR JOSÉ BARRETO BARRIOS, JUAN RAMÓN BARRETO BARRIOS y MARÍA ANGELICA BARRETO BARRIOS; ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JUAN MANUEL BARRETO CARVAJAL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 502.500. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y dos (32) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 050-12
IGG/maría