REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA DEL VALLE FLORES y DORIANGELES JOSÉ VELÁSQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 5.227.683 y V-17.212.104; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana YINE DEL VALLE SÁNCHEZ de RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.356.862; actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos DAYETZI JOSELYN RENGEL SÁNCHEZ y DANIEL JOSÉ RENGEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.445.286 y V- 12.665.813, respectivamente; debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YINETT BELLO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166482; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos YINE DEL VALLE SÁNCHEZ de RENGEL, DAYETZI JOSELYN RENGEL SÁNCHEZ y DANIEL JOSÉ RENGEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 6.356.862 V-17.445.286 y V- 12.665.813; respectivamente en su condición de ESPOSA e HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante REYNALDO JOSÉ RENGEL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 530.188. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YINE DEL VALLE SÁNCHEZ de RENGEL, DAYETZI JOSELYN RENGEL SÁNCHEZ y DANIEL JOSÉ RENGEL SÁNCHEZ; ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, REYNALDO JOSÉ RENGEL, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 530.188. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 052-12
IGG/maría