JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 26 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
201° y 153°


ASUNTO: 1036-12
SOLICITANTE: YARITZA JOSEFINA MARQUEZ DE JIMENEZ
MOTIVO: INTERDICCION: ANA LOURDES MARQUEZ

Se inició el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana YARITZA JOSEFINA MARQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.800.016 con domicilio en Quebrada Seca, Calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR VALLEJO JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.206, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN de su hermana, ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula que la identifique, domiciliada Calle Vieja de Quebrada Seca, Casa s/n, Parroquia san Fernando, Municipio Montes Estado Sucre, por presentar PSICOSIS ESQUISOFRENICA, a tal punto, que la priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración; en razón de lo cual promovió la Tutela a que se refiere el artículo 399 del Código Civil.

En fecha 25/09/2.012, este Órgano Jurisdiccional dictó auto fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes o amigos de la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, en torno a su estado de salud, igualmente fijó el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a esa fecha a las 10:00 a.m., para trasladarse y constituirse en la siguiente dirección: Calle Vieja de Quebrada Seca, casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, a los fines de interrogar a la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, a la Medicatura Forense, a objeto de que fuera evaluada y se elaborara el respectivo informe médico, librándose el respectivo oficio.



En fecha 04/10/2012, siendo las 10:00 am, el Tribunal del Municipio Montes del Estado Sucre, se traslado y constituyo en la residencia de la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, para dejar expresa constancia de lo solicitado por la ciudadana YARITZA JOSEFINA MARQUEZ DE JIMENEZ, a fin de tomarle la declaración. Riela al folio 29 al 30.

En fecha 02/10/2012, fueron interrogados por la Juez de este Juzgado los ciudadanos ORINYELIS JOSE RAVEL URBANEJA, FELIX MANUEL NATERA y DANIEL JOSE JIMENEZ MARQUEZ en ese orden, en sus condiciones de amigos de la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, objeto de la presente interdicción, tal como se desprende de los folios 27, 28, 37, 38, 39 y 40 de las actas procesales.

En fecha 25/09/2012, este Juzgado remitió oficio a la medicatura forense de Cumaná Estado Sucre, a los fines de que prestaran su valiosa colaboración como órgano auxiliar de la justicia, en el sentido, de que sirvan evaluar psiquiátricamente a la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, y emitir su dictamen acerca de las condiciones psiquiatritas de las referida ciudadana.

Así las cosas, se observa que a los folios 7 y 8 de las actas procesales se encuentra opinión médica del Dr. ARQUIMEDES FUENTES, quien es el medico tratante de la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, donde señala que la causa de la lesión es psicógena y como diagnostico indica Psicosis Esquizofrénica con recurrencia de síntomas, llevándola a un deterioro laboral y social.


Ahora bien, observa quien suscribe, que las declaraciones de los ciudadanos ORINYELIS JOSE RAVEL URBANEJA, FELIX MANUEL NATERA y DANIEL JOSE JIMENEZ MARQUEZ, son hábiles y contestes al afirmar que la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, no puede desenvolverse ni valerse por si sola, y como quiera que el informe médico practicado por el galeno Dr. Arquímedes Fuentes, en su carácter de medico psiquiatra que se encuentra anexado al expediente, a los folios 7 y 8, arroja que ésta ciudadana adolece de PSICOSIS ESQUIZOFRÉNICA CON RECURRENCIA DE SÍNTOMAS que la mantiene incapacitada para realizar cualquier actividad, certificación ésta que es valorada en todo el valor probatorio que merece, al constituir un documento emanado de tercero que ha sido debidamente ratificado mediante la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la ciudadana YARITZA JOSEFINA MARQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.800.016 con domicilio en Quebrada Seca, Calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, solicitante de la presente interdicción, tiene la legitimación para promover la interdicción de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, por ser hermana de quien suscribe estima conveniente decretar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de esta última ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción de la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANA LOURDES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula que la identifique, domiciliada Calle Vieja de Quebrada Seca, Casa s/n, Parroquia san Fernando, Municipio Montes Estado Sucre, y designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana YARITZA JOSEFINA MARQUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.800.016 con domicilio en Quebrada Seca, Calle Los Almendrones, casa s/n, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, en su condición de hermana de la prenombrada ciudadana. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
La Juez Temporal


ABG. INÉS GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria.,


ADA GRICELDA SANCHEZ.

NOTA: La presente Sentencia Interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.