REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FREDDY JOSÉ PADILLA GONZÁLEZ y CARMEN ANGELICA CASTRO GERARDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 11.377.351 y V- 10.952.043; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.702.974; debidamente asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio JUAN LOBATÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93153; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos GLADYS TINEO de RODRIGUEZ, ELISENA JOSEFINA RODRIGUEZ de LEON, PEDRO CESAR RODRIGUEZ TINEO, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ TINEO, JESÚS ARMANDO RODRIGUEZ TINEO, MARLENY RODRIGUEZ TINEO, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ TINEO y ELIGIO RAFAEL RODRIGUEZ TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V- 545.635, V-4.184.698, V-4.686.588, V-5.077.284, V-5.702.974, V-8.426.157, V-9.272.275 y V-10.466.962; respectivamente en su condición de ESPOSA e HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 505.732. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos GLADYS TINEO de RODRIGUEZ, ELISENA JOSEFINA RODRIGUEZ de LEON, PEDRO CESAR RODRIGUEZ TINEO, PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ TINEO, JESÚS ARMANDO RODRIGUEZ TINEO, MARLENY RODRIGUEZ TINEO, JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ TINEO y ELIGIO RAFAEL RODRIGUEZ TINEO; ya identificados; en su condición de ESPOSA e HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 505.732. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y siete (37) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 053-12
IGG/maría