REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES



JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CARMEN JOSEFINA BASTARDO y JESÚS GERONIMO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 8.430.748 y V- 2.654.629 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano (a) ANA ELVIA ASTUDILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.076.422, quien fue asistido (a) por el Abogado en ejercicio YOISE CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 135202, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurías que ha construido en un terreno propiedad del Municipio Montes del Estado Sucre ubicado en la calle San Baltasar de la población de Caiguire . Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano (a) ANA ELVIA ASTUDILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.076.422, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías. Se le devuelven al interesado original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. Nº 051-12
IGG/maría