JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 01 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.
202° y 153°
ASUNTO: 1009-12
SOLICITANTES: LEONARDO RAFAEL CORONADO CAÑA y YOLANDA ELENA RIVERO MAESTRE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Ingresan las presentes actuaciones en fecha: 02-07-2012, mediante escrito interpuesto ante este Tribunal por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL CORONADO CAÑA y YOLANDA ELENA RIVERO MAESTRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.952.318 y V-9.981.450, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de caiguire y la segunda en la calle Mohedano, casa Nro. 63 ambos en jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio MARVY E. MAGO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.602, alegan ante este Tribunal, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23/12/1993, por ante el Concejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio en copia certificada marcada con la letra A. (…) Constituimos nuestro domicilio conyugal en Calle Mohedano, Casa Nro. 63, de Cumanacoa del Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ahora bien ciudadana juez, es el caso que hace aproximadamente siete (07) años, nos separamos, viviendo cada uno en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha , una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, que alcanza como señale a mas de cinco años. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento a las facultades que nos confiere el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que nos une (…)
Se admite la demanda en fecha 02/07/2012. Y en el auto de admisión, se acuerda citar al ciudadano: Fiscal del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su citación lo que considere pertinente en relación a la solicitud de divorcio planteada por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL CORONADO CAÑA y YOLANDA ELENA RIVERO MAESTRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.952.318 y V-9.981.450, respectivamente. Riela al folio 5.
El día 26/07/2012, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Riela al folio 07 y 08.
El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia no realizo oposición dentro del lapso legal establecido.
Cumplidas las etapas procesales y estando en el lapso para decidir esta Juzgadora observa:
Se evidencia al folio 4, acta de matrimonio Nro. 55, que se valora y da convicción de que los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL CORONADO CAÑA y YOLANDA ELENA RIVERO MAESTRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.952.318 y V-9.981.450, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de caiguire y la segunda en la calle Mohedano, casa Nro. 63 ambos en jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio de los libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 1993.
Constituye en autos que lo alegado por las partes se enmarca efectivamente en lo preceptuado en los fundamentos de hecho y de Derecho, contemplados en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, lo que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera separación de hecho entre los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL CORONADO CAÑA y YOLANDA ELENA RIVERO MAESTRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.952.318 y V-9.981.450, respectivamente. En tal sentido el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio...”
Así las cosas, plenamente probado como está, la separación de hecho de los cónyuges por mas de Cinco (05) años, y que el último domicilio conyugal de los cónyuges fue en la calle Mohedano, casa Nro. 63, en jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, es este Tribunal el competente según lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y en base a las consideraciones expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL CORONADO CAÑA y YOLANDA ELENA RIVERO MAESTRE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.952.318 y V-9.981.450, respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal de caiguire y la segunda en la calle Mohedano, casa Nro. 63 ambos en jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa Municipio Montes del estado Sucre, quienes asistidos en acto por la abogada en ejercicio MARVY E. MAGO SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.602, en consecuencia: DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos, de acuerdo a lo contenido en el articulo 184 del Código Civil Venezolano; por lo que una vez ejecutoriada la sentencia se oficiará lo conducente al Registro Civil del Municipio Montes, a fin de que inserte la respectiva nota marginal en el libro de matrimonios llevados por ante ese despacho, según consta del Acta de matrimonio de fecha 23/12/1993, de igual forma oficiar al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampe la concerniente Anotación Marginal.- Así se decide.
Se deja constancia que la presente Sentencia se publico dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Octubre de 2012, siendo las 1:40 m. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza.
ABOG. INÉS GÓMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. Nº 1009-12
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