REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 25 de Octubre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos, TEOFILO FERNANDEZ, MARIA LOURDES MACHADO BERROTERAN y TEOMAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, la primera solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 2.665.631, V- 4.054.076 y V- 12.414.509, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos BENITO JOSÉ GIL MARCANO y ROBER SIRIMON PASTRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, Profesor y Chofer, titulares de las cédulas de identidad números V-3.762.193 y V- 5.232.111, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Colombia, casa N° 104, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle El Paraíso, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO los ciudadanos TEOFILO FERNANDEZ, MARIA LOURDES MACHADO BERROTERAN y TEOMAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, arriba suficientemente identificados, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros (667,50 Mts.2), ubicado en: Calle Principal de la Urbanización Paraíso, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En trece metros con treinta y cinco centímetros, con Río Corozal; SUR: En trece metros con treinta y cinco centímetros, con calle Paraíso; ESTE: En cincuenta metros, con Propiedad que es o fue del ciudadano SIMÓN CASTILLO; y OESTE: En cincuenta metros, con propiedad que es o fue del ciudadano RICHARD RAMÍREZ. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mts.2), con piso de cerámica, techo de zinc y paredes de bloques, dos (2) puertas de hierro y una (1) de madera y tres (3) ventanas de hierro, con los compartimientos siguientes: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche y un (1) garaje. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 1,111,11 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos BENITO JOSÉ GIL MARCANO y ROBER SIRIMON PASTRANO GONZALEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes ciudadanos TEOFILO FERNANDEZ, MARIA LOURDES MACHADO BERROTERAN y TEOMAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, supra identificados, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


NOTA: En esta misma fecha (25-10-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 12-78
OQZ/arf/mlv.