REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 23 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, EUSTIQUIA DEL VALLE BASTARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 6.579.946, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 134.892, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos FARIDES JOSEFINA MUNDARAIN BRITO y SANTOS JOSÉ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, Docente Jubilada y Panadero, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.874.221 y V- 4.784.909, respectivamente, domiciliada la primera en: Calle Ecuador, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Calle Colombia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana EUSTIQUIA DEL VALLE BASTARDO, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de doscientos veintidos metros cuadrados con seis centímetros (222,06 Mts.2), ubicado en Calle Colombia, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En seis metros con cincuenta y seis centímetros, con propiedad que es o fue de la ciudadana CARMEN MMILLÁN; SUR: En seis metros con cincuenta y seis centímetros, con la mencionada calle Colombia; ESTE: En treinta y tres metros con ochenta y cinco centímetros, con Posada DRAGON F.C.P.C.A; y OESTE: En treinta y tres metros con ochenta y cinco centímetros, con propiedad que es o fue de la ciudadana TERESA VILLARROEL. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de ciento veinticinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros (125,36 Mts.2), con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala y comedor juntos, una (1) cocina, techo de laminas de zinc, sala comedor y esta cercado (tapiado) con alfajor y paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTOS NOVENTA y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00), equivalente a 2.166,66 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos FARIDES JOSEFINA MUNDARAIN BRITO y SANTOS JOSÉ GUZMAN, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana EUSTIQUIA DEL VALLE BASTARDO, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (23-10-2012), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
OQZ/arf/mlv.
TITULO SUPLETORIO N° 12-76