REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 16 de Octubre de 2012
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, MARCOS ANTONIO MARQUEZ GARMIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.484.723, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos TEODORO ANTONIO SANCHEZ y GREGORIO RAFAEL MATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Albañil, titulares de las cédulas de identidad números V-13.273.977 y V- 10.221.093, respectivamente, domiciliados ambos en: Sector El Clavo, casa s/n, Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano MARCO ANTONIO MARQUEZ GARMIER, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de mil cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (1.056,25 Mts.2), ubicada en calle El Clavo, Sector Santa Clara de la población de Pantoño, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dieciseis metros con veinticinco centímetros, con la mencionada calle El Clavo; SUR: En dieciseis metros con veinticinco centímetros, con propiedad que es o fue de PETRA RODRÍGUEZ; ESTE: En sesenta y cinco metros, con propiedad que es o fue de RODOLFO FIGUEROA; y OESTE: En sesenta y cinco metros, con propiedad que es o fue de JOSÉ HERRERA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con un área de construcción de setecientos metros cuadrados (700 Mts.2), construido con estructura de cabillas, paredes de bloques con friso de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, distribuido de la siguiente forma: dos (02) salas de recibos, cinco (05) habitaciones con ventanas de aluminio, closets de madera, cinco (05) baños con pisos y paredes de cerámica, lavamanos, pocetas, accesorios para baño y ventanilla protectora de aluminio, una (01) cocina empotrada con madera y topes de mármol, dos (02) salas de depósitos con ventanas de aluminio y closets de madera, un (01) lavadero, un (01) tanque subterráneo con estructura de cabilla y cemento con capacidad para 7.000 litros de agua, un (01) garaje con techo de machihembrado y capacidad para siete vehículos, una (01) churuata con techo de machihembrado, piso de terracota, e instalaciones eléctricas, cerca con paredes de bloques, friso de concreto cerco eléctrico de seguridad. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), equivalente a 1.333,33 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos TEODORO ANTONIO SANCHEZ y GREGORIO RAFAEL MATA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano MARCOS ANTONIO MARQUEZ GARMIER, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.


NOTA: En esta misma fecha (16-10-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-73
OQZ/arf/mlv.