REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 12-279
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANANTE: NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ
SOLICITADO EN REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda que por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana: NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.880.719, domiciliada en Pantoño, sector El Palmar, casa N° 02-50, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, en su condición de madre y representante del adolescente: “OMISSIS” y la niña: “OMISSIS”, de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, respectivamente, intentada a través del Fiscal Cuarto especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en contra del ciudadano: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.076.292, domiciliado, en Pantoño, sector El Puente, casa s/n, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.-

En la referida demanda la identificada ciudadana NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ solicita la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2010 mediante la cual se homologa el convenimiento de la Obligación de Manutención celebrado por las partes en fecha 15 de Junio de 2010 por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre.- En el supra señalado escrito libelar pide la demandante que los montos convenidos por Obligación de Manutención y homologados mediante en la referida sentencia sean descontados directamente de la nomina de pago perteneciente al ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, como trabajador de la empresa Cantera El Yacal, ubicada en Sabaneta de Cerezal, municipio Ribero, estado Sucre. De igual forma, solicita se conmine al solicitado en Revisión Obligación de Manutención al pago de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,00), y al pago de las obligaciones de manutención que generen durante el tiempo que dure el procedimiento.- Como basamento constitucional de la demanda la vindicta pública invoca los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Fundamenta la acción en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Actas de Nacimiento correspondientes a los nombrados menores de edad y copia certificada de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2010 .

Por Auto de fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal admite la Demanda intentada, le da entrada en el Libro respectivo con el Nº 12-279, ordenándose la citación del Solicitado en Revisión de Obligación Manutención y la Notificación a la Representación Fiscal.

Al folio dieciséis (16), cursa diligencia suscrita por el ciudadano Ruber Alexandre Visáez Oliveros, Alguacil de este Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Jesús Manuel Moya, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 04 de Octubre de 2012, la cual corre inserta al folio veinte (20), el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación debidamente firmada y recibida por el solicitado en revisión de obligación de manutención.

En fecha 09 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos: NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ, demandante y HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, demandado, ambos plenamente identificados, quienes fueron impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar.- Por tal motivo, intervino el ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, quien afirmó: (…) “por cuanto no tenía trabajo y es desde hace pocos meses que conseguí trabajo en la Cantera El Yacal de Pantoño lo cual me permite una entrada fija mensual equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales, de lo cual tiene conocimiento la madre de mis hijos, no obstante estoy consciente que debo cumplir con mis obligaciones de padre, por lo que ofrezco en este acto aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, como Obligación de Manutención para mis hijos, los cuales me comprometo a cancelar en cuatro (04) partes de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) cada una, semanalmente; comprometiéndome de antemano a aumentar dicha cantidad, en la medida en que aumenten mis ingresos, ya que dicha suma equivale el veinticinco por ciento (25%) de mis ingresos mensuales; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por concepto de aguinaldos todos los fines de año, y de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para la compra de ropa, los cuales me comprometo a entregar, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre. Cantidades de dinero que entregaré personalmente a la madre de mis hijos; igualmente me comprometo a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de sus gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesiten mis hijos. Por otro lado, en virtud de que tengo un atraso en el pago de la obligación de Manutención de mis hijos, que alcanza la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,oo), propongo cancelarle a mis hijos esa deuda de la siguiente manera: ochenta (80) cuotas semanales y consecutivas por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y una última cuota por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); dichas cantidades serán depositadas por mi persona directamente en la cuenta de ahorros N° 0128-0024-03-2412726305 del Banco Caroní, perteneciente a la madre mis hijos, ciudadana NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ.”.- Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ, manifestó: ”En nombre de mis hijos el adolescente: “OMISSIS”y la niña: “OMISSIS”, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, de aportar las cantidades de dinero por él, por concepto de Obligación de Manutención, aguinaldos, ropa y cancelación de la deuda que tiene por el atraso en el pago de la Obligación de Manutención de nuestros hijos; así como el compromiso de aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando lo necesiten nuestros hijos. (…)” Acto seguido, ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación al Convenimiento acordado y suscrito en Acta levantada al efecto. (Negrillas y cursivas del sentenciador).


PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:


Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ y NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ, en fecha 09 de Octubre de 2012, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.


PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, en su condición de demandado en Revisión de Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano HECTOR RAFAEL VELASQUEZ CORTEZ, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad los siguientes conceptos:

PRIMERO: Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los ingresos por él percibidos como remuneración mensual por su trabajo como obrero en la empresa Cantera El Yacal, ubicada en Sabaneta de Cerezal, municipio Ribero, estado Sucre, que deberá entregar directamente a la solicitante NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ, en cuatro (04) partes de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) cada una, en forma semanal.-

SEGUNDO: La suma de DOCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.200,oo), por concepto de mensualidades atrasadas, mediante ochenta (80) cuotas semanales y consecutivas, cada una por el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y una última cuota por la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), que serán depositadas directamente por el obligado en la cuenta de ahorros N° 0128-0024-03-2412726305 del Banco Caroní, perteneciente a la ciudadana NEGDALIS MARGARITA RAMIREZ HERNANDEZ.-

TERCERO: A aportar para sus hijos: el adolescente, “OMISSIS” y la niña, “OMISSIS”, dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) por concepto de aguinaldos mas la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) para la compra de ropa.-

CUARTO: A colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, útiles escolares, medicina y vestido, cuando sus hijos lo requieran. Igualmente.-

QUINTO: El demandado queda obligado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA









EXP. 12-279
OQZ/arf/rcv.