REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Octubre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, LOURDES BELTRANA LOPEZ MOYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.716.210, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos SOLMARYS DEL VALLE GONZALEZ y WUILLIAN JOSÉ RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Obreros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.650.477 y V- 15.344.988, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Santa Marta, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en: Sector El Limón, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana LOURDES BELTRANA LOPEZ MOYA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie total de doscientos ocho metros cuadrado con ocho centímetros (208,08 Mts.2), ubicado en la Urbanización Centenario, calle N° 5 de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), con la Vereda N° 3; SUR: En once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts), con la calle N° 5; ESTE: En dieciocho metros (18 Mts), con propiedad que es o fue de EMMA AVILA; y OESTE: En dieciocho metros (18 Mts), con propiedad que es o fue de FULGENCIA MARCANO. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (94,62 Mts.2), con los compartimientos siguientes: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, un (1) porche, un (1) lavadero, dos (2) baños, un (1) garaje, con piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), equivalente a 888,88 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos SOLMARYS DEL VALLE GONZALEZ y WUILLIAN JOSÉ RIVAS RIVAS, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana LOURDES BELTRANA LOPEZ MOYA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V-14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional para la elaboración de dichos fotostátos, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
NOTA: En esta misma fecha (11-10-2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Br. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA.
TITULO SUPLETORIO N° 12-71
OQZ/arf/mlv.