REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 12-281
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE: DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA PARROQUIA MARIÑO, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO SUCRE.
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: EMILIO ALEJANDRO TINEO VALERIO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha 04 de Octubre de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano HERDIL JOSE FARIAS GARCIA, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, quien consigna Escrito donde solicita la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO TINEO VALERIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.408.016, y domiciliado en Alto Sucre, casa s/n, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, y ROSA MARIA VIÑA TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.788.684, de este domicilio y residenciada en Alto Sucre, casa s/n, parroquia Mariño, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre, en favor de sus hijos, “OMISSIS”, de doce (12), diez (10), ocho (08), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, y del mismo domicilio y residencia de la madre; quien a los fines de su homologación anexa a la Solicitud Acta contentiva del Convenio celebrado en fecha 30 de Agosto de 2012, y el Actas de Nacimiento de los nombrados menores de edad.
En fecha 05 de Octubre de 2012, el Tribunal admite la Solicitud antes descrita dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 12-281.
Ahora bien, del contenido de la citada Acta se desprende que los identificados ciudadanos celebraron Convenimiento respecto a la Obligación de Manutención a que tienen derecho sus hijos, comprometiéndose el ciudadano EMILIO ALEJANDRO TINEO VALERIO, a aportar para sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, que será entregada a la madre de los niños a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), quincenales; y a colaborar en parte con los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, uniformes y útiles escolares, cuando lo amerite.
Establece el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negritas del Tribunal).
Como quiera que el Convenio aquí celebrado, no va en contra de los intereses del adolescente: “OMISSIS”, de los niños: “OMISSIS”, ni de las buenas costumbres, es por lo que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos EMILIO ALEJANDRO TINEO VALERIO y ROSA MARIA VIÑA TINEO, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según Acta de fecha 30 de Agosto de 2012, y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como consecuencia del presente Convenimiento queda establecido que la suma de dinero aquí indicada como Obligación de Manutención, SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, se aumentará automáticamente en la misma proporción en que se incrementen los ingresos del Obligado en Manutención, ciudadano EMILIO ALEJANDRO TINEO VALERIO, de conformidad con el contenido del transcrito artículo.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:30 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
BR. ROSLIN CAMPOS DE CARRERA
EXP. 12-281
OQZ/rcdc/mlv.
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