REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000089
ASUNTO: RP11-D-2012-000089
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 14-09-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" penalmente por la comisión del delito de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 30/03/12 hasta el 31/03/12 totalizando el lapso de un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 23/10/12 a las 10:00 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de citación al sancionado, remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Lisett Fermin
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