REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000205
ASUNTO: RP11-D-2011-000205

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano manifestó: Escuchando el informe social y así lo manifestado por mi representante solicito a este tribunal la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por otra medida menos gravosa, por cuanto considero que mi defendido cuenta con los recursos suficientes para ser reinsertado en la sociedad, por cuanto cuenta con el apoyo familiar, tiene proyecto de vida, es mayor de edad, entiende el daño causado y así lo expreso en esta sala. En amparo al artículo 08 de la LOPNNA, hago mi solicitud. Por su parte la Abg. Moraima Goyo: oído como ha sido el resultado del plan individual realizado al sancionado lo manifestado por este y lo solicitado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la sustitución de privativa de libertad por el lapso que le falta por cumplir, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 20/10/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 09/11/11, e impuesta en fecha 16/04/12, quedando obligado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de: Un (01) año, Ocho (08) Meses y Veinte (20) días
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de: seis (06) meses y quince (15) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días.
Tercero de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el joven en cuestión cumple medida de privación de libertad en la Comandancia De Policía, ya que fue trasladado por incurrir en faltas a la normativa institucional del Centro Socio Educativo, donde ha sido evaluado en varias oportunidades, evidenciándose en el joven ciertas conductas extrovertidas a raíz de su exposición a un ambiente de deprivación socio cultural, lo cual ha si determinante en el desarrollo de su personalidad ; sin embargo el mismo tiene un proyecto de vida definido por una relación de pareja e hijos, los cuales eran mantenidos económicamente por los recursos obtenidos a través de las labores de pescador que realiza. Proviene de un grupo familiar desintegrado, de bajos recursos económicos, que hace grandes esfuerzos para apoyarlo y brindarle las herramientas apropiadas para su reserción social.. Pronostico en el área social favorable.- A continuación se le cede el Derecho de Palabra al sancionado, quien una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional expone: yo se que cometí un error cuando me agarraron, y no volverá a suceder porque es horrible lo que estoy sufriendo, no deseo seguir así, quiero que me den una oportunidad. Yo era pescador y albañil.
Cuarto tomando en cuenta que las partes solicitaron la sustitución de la medida por unas menos gravosas esta juzgadora declara procedente sustituir la medida para que el sancionado sigan avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La sustitución de la Medida de Privación de Libertad dictada a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de La Colectividad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de siete (07) meses, para el cumplimiento de la Libertad Asistida el sancionado deberá asistir una vez al mes a evaluación social y una vez culminada deberá iniciar la medida de Reglas de conducta por el lapso de siete (07) meses y cinco (05) días. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.