REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 03 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000042
ASUNTO: RP11-D-2011-000042
AUTO REVOCANDO MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD
Y SU SUTITUCIÓN POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Vista el acta de fecha 27/09/12 suscrita por la Lic. Laurys García, actuando en su carácter de jefe del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, en la cual describe la conducta de los: "OMISSIS", a quienes se les sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, quienes en compañía de otros dos adolescentes, golpearon salvajemente con palos a los jóvenes "OMISSIS", ocasionándoles lesiones de consideración.
Y recibido así mismo oficio 2cl-352-12 de fecha 28/09/12, suscrito por la Abg. Nereida estaba, actuando en su carácter de Juez Segundo de control adscrito a ésta sección penal de responsabilidad del adolescente, en el cual informa que se dejó en calidad de detenidos a los referidos adolescentes a la orden de ésta despacho, en virtud de que fueron presentados y, se les decretó la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas. Por lo que se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero; Que en fecha 07/06/2011 los adolescentes antes identificados, fueron sancionados a cumplir la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 21/11/11, en revisión de fecha 01/12/11 se les ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que les faltaba por cumplir, mientras que en revisión de fecha 03/07/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de de las Medidas de Semi Libertad por el lapso de 06 meses, y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días.
Segundo: hasta el día 29/09/12 los sancionados habían cumplido el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días de la medida de libertad asistida, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días.
Tercero De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. Considerando quien aquí decide que, al consignarse la presente acta levantada y suscritas por la jefa del centro, en la cual manifiestan que el joven, antes identificado, golpearon a dos jóvenes de la población del centro socio educativo, es una falta a la medida de semi-libertad recientemente impuesta. Así como el hecho que los sancionados se encontraba supeditado a las obligaciones que le impone la ley especial en su artículo 632 cuando los obliga al deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y, de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución, lo cual fue violentado por los jóvenes, supra identificados, es por lo que es procedente es revocarle la medida de semi-libertad impuesta en fecha 03/07/12, sustituyéndola por el cumplimiento de tres (03) meses y cuatro (04) días de la medida de privación de libertad, ya que es lapso que les quedaba por cumplir de la medida de semi-libertad.
Cuarto: considerando que los jóvenes con su comportamiento y acciones descritas, constituyen un foco de perturbación para los adolescentes que conviven en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, lo que permite al Tribunal en resguardo de los derechos de los adolescentes sometidos a privación de libertad en ese centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evitar una inestabilidad y perturbación en el resto de la población en la realización de su plan individual. Ahora bien, y siendo que los sancionados carecen de la debida contención para mantenerse en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se ordena cambiar su sitio de reclusión al comando de la policía de ésta ciudad, lugar donde se encuentran actualmente detenidos a la orden de éste despacho y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Revoca a los adolescentes "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Robo Agravado Y Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en los artículos 458 y 405, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Isidro Antonio Lezama, el cumplimiento de la medida de semi-libertad sustituyéndola por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) que vence el 07/01/12, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Debiendo cumplir la sanción de privación de libertad en la comandancia de policía de ésta ciudad, para continuar posteriormente con el cumplimiento sucesivo de las medidas de y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un año, cinco meses y diez días Notifíquese a las partes y a la jefa del centro socio educativo de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lisett Fermin
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