REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2011-000218
ASUNTO ACUMULADO RP11-D-2011-000218

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibido como ha sido oficio S/N° suscrito por la Abg. Lisbeth Marcano M. actuando en su carácter de defensora pública del sancionado "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, remitiendo acta de defunción del adolescente antes identificado quien murió en fecha 16/09/12 a consecuencia de: Insuficiencia renal aguda por accidente sufrido que lo dejó en coma. Éste tribunal observando:
Primero: que de conformidad con el Acta de defunción presentada por la defensa, el sancionado antes identificado, ha fallecido en fecha 16/09/12.
Segundo: que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta dictadas en contra de "OMISSIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, por muerte, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Lisett Fermin