REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000134
ASUNTO: RP11-D-2011-000134


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISSIS" por la comisión del delito de: Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Rafael Alcántara González, en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 24/11/2011, fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso De Un (01) año, siendo ejecutada en fecha 14/07/11. Quedando obligados al cumplimiento de Once (11) meses y veintinueve (29) días, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta siendo ejecutada en fecha 23/03/10, e impuesta al primero de los sancionados el 18/10/11 y al segundo el 24/04/12.
Segundo En revisión de fecha 16/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida al sancionado Yoel José Marín Salazar por el lapso que le faltaba por cumplir de seis (06) meses y veintinueve (29) días
Tercero: El primero de los sancionados hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir el lapso de veintiún (21) días de las medidas impuestas. Mientras que el segundo ha cumplido seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas.
Cuarto: de acuerdo a los informes sociales respecto a Joel, el adolescente a pesar de su rebeldía y conflicto con la figura materna, continua con los estudios, aun cuando su rendimiento ha sido bajo. Emplea parte de su tiempo libre en actividades deportivas, con competencias locales, lo cual lo motiva y lo mantiene un tanto en contención. Este continua su proceso evolutivo sin muchos cambios significativos.
Respecto a Leonardo se percibe como un joven pasivo-sereno, un tanto reservado y a la vez inseguro, desorientado, desea culminar su grado de bachillerato, pero a la vez se desmotiva por los conflictos con ciertos profesores al sentirse cuestionado por estos, de igual desea trabajar, por cuanto considera que esta en edad de llevar una vida económicamente independiente, cubrir sus propios gastos
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que los jóvenes ha introyectado la ilicitud del delito y las consecuencias que implica el mismo, cumpliéndose los objetivos perseguidos por la Ley especial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la : La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuesta a "OMISSIS"por la comisión del delito de: Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Marcos Rafael Alcántara González, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mileine Guacuto