REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000074
ASUNTO: RP11-D-2007-000074

AUTO DECLARANDO CON
LUGAR LA REVOCACIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: César José Rodríguez Arias, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: La cesación de la Medida por cuanto mi defendida ha pasado un tiempo prudencial presa, Solicito copias de la presente acta.. Mientras que la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo: oído como han sido lo manifestado por la Defensa Pública; y por la sancionada solicitó la revocatoria de la Medida de libertad asistida y Reglas de Conducta por el incumplimiento injustificado y su sustitución por la Medida de Privación de Libertad por el lapso de un mes, solicito copias simples de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal C de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 17/10/07 la referida adolescente fue condenada a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En revisión de fecha 04/12/09 se le sustituyó el cumplimiento de la medida por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, el 31/08/10 se la ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir de (01) año, un (01) mes y diez (10) días. En fecha 24/11/11 se ordenó la captura de la sancionada, dicha captura se hizo efectiva en fecha 27/09/12
Segundo La joven se encuentra detenida desde el día: 27/09/12 a la orden de este tribunal.
Tercero La sancionada incumplió con la medida ratificada manifestando que se había cambiado de dirección
Cuarto: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo, literal C de la Lopnna, se podrá aplicar la medida de privación de libertad, si el adolescente incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, en éste caso la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
Quinto tomando en cuenta que el incumplimiento de la medida de libertad asistida y de las reglas de conducta, se ha debido a que la sancionada manifiesta que cambio de domicilio, situación que no justifica de manera alguna el incumplimiento de la medida impuesta, sino que por el contrario demuestra el incumplimiento conciente de las medidas impuestas por lo que considera quien decide, que debe revocarse el cumplimiento de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de veintisiete (27) días, Ahora bien, por cuanto la sancionada se encuentra privada de libertad, desde el 27/09/12, ha cumplido hasta los momentos el Lapso de veintisiete (27) días.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: la revocación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas La revocación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: César José Rodríguez Arias, por el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de veintisiete (27) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo segundo literal C, en concordancia con el 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Segundo: en virtud del cumplimiento en detención del tiempo previsto en la presente revocatoria se decreta la cesación de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la misma. Tercero: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Archivese en su debida oportunidad. Librese boleta de libertad y remítase mediante oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mileine Guacuto