REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000270
ASUNTO: RP11-D-2012-000270
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 25/09/12, mediante la cual se sancionó a Yonervis José Anduja Reyes, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.996.757, soltero, agricultor, hijo de Juana Reyes y Claudio Anduja, número telefónico 0294- 4141692, residenciado en Río Grande de los Marines, casa sin número, Municipio Cajigal del Estado Sucre; Y Yorvis José Ordosgoite Rojas, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.079.371, soltero, agricultor, hijo de Maritza Rojas y Alvino Ordosgoite, número telefónico 0294- 4174922, residenciado en Río Grande de los Marines, cerca de Bodega Señora Haydee Castillo, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violacion Agravada, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marielis Del Carmen Morao Perez; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 09/08/12 hasta el 10/08/12 lo que totaliza el lapso de: un (01) día. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días de Privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados deberán ingresar (desde el día de la imposición), a las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez de ésta ciudad. En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 31-10-2012, a las 09:00 de la mañana Notifíquese a las partes. Cítese por intermedio de la comandancia de policía del municipio Cajigal a los domiciliados en dicha jurisdicción. Cúmplase
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
Abg. Lisett Fermín
|